Las medidas han entrado en vigor la noche del 30 de Octubre y se prorrogará hasta el día 9 de
noviembre por el momento.
Pasamos a enumerar las medidas más destacables:
{1️⃣} Cierre
perimetral de Andalucía desde el viernes 30 de octubre hasta el 9 de noviembre. Nadie podrá entrar o
salir de la comunidad autónoma andaluza salvo causa justificada.
{2️⃣} Cierre
perimetral de las provincias de Granada, Jaén y Sevilla, y de todos sus municipios. Es decir, para
el caso de la provincia de Sevilla, nadie podrá entrar o salir de su municipio salvo causa
justificada. En nuestro caso, nosotros no podremos salir del término municipal de La Puebla de los
Infantes.
{��} EXCEPCIONES:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación
infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas
especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios
limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos
inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Desplazamientos de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar
actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia
deportiva o certificado federativo.
k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
{3️⃣} Dentro del
municipio, se mantiene el toque de queda en el horario de 23 a 6 horas, salvo las excepciones que se
detallan en el BOJA.
{��} EXCEPCIONES PARA
ESTE PUNTO:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en
este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona
especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización
de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
{4️⃣} Se reduce a
seis el número máximo de grupos de personas en público y en privado tanto al aire libre como
cerrado.
{��} Resolución de
dudas que pueden surgir:
{▪️} ¿Se puede salir del
pueblo para comprar en un supermercado de un pueblo limítrofe?
{▫️} A este Ayuntamiento
sigue sin quedarle claro, pero es que una de las excepciones es comprar bienes de primera necesidad,
por ello entendemos que si hay causa justificada para el desplazamiento porque haya necesidad de
comprar alimentos que no existen en las superficies de nuestro pueblo se podría hacer. Por ejemplo:
Tengo un familiar o yo mismo diabético y en nuestro pueblo no hay productos para diabéticos.
{▪️} Como Ayuntamiento,
¿Me recomiendas que salga a comprar a un supermercado de otro pueblo?
{▫️} Tendría que ser por
una causa muy evidente y fácil de justificar ante un posible control de las autoridades. Como
Ayuntamiento os invitamos a que en estos tiempos complicados compréis en el comercio local. Tenemos
panaderías, carnicería, frutería, estanco, supermercados y tiendas con productos congelados, bazar,
farmacia, papelerías, pescaderías, ferreterias etc...en definitiva comercio de cercanía y calidad.
{��} Para más
información: informacion.sevilla.dgob@juntadeandalucia.es