El Consejo de Ministros ha aprobado en la mañana de hoy domingo 25 de octubre, la declaración de un
nuevo estado de alarma a consecuencia de la crisis sanitaria del Covid.
Los principales detalles del mismo son:
-Se establece una restricción de la movilidad nocturna entre las 23.00 horas y las 06.00 horas;
durante esta franja horaria quedará prohibida la libre circulación de personas en toda España, salvo
por la causas especificadas en la norma (comprar medicamentos, ir al trabajo, regresar al domicilio,
cuidar a mayores o menores, ir a centros educativos). La Junta de Andalucía podrá modular la hora de
inicio y finalización de esta limitación.
-Estarán permitidas las reuniones sociales y familiares siempre que se produzcan dentro de las
franjas horarias permitidas y que no se exceda el máximo de 6 personas (salvo en casos de
convivientes). La Junta de Andalucía podrá regular este límite de personas.
-Las comunidades autónomas podrán limitar la entrada y salida de sus territorio, es decir, el cierre
perimetral del conjunto de la región o una parte de su territorio, aunque habrá también excepciones
como asistencia a centros sanitarios, acudir a centros educativos o razones labores, entre otras.
Para la aplicación efectiva de estas medidas, se requiere su publicación tanto en el BOE (medidas
generales) como en el BOJA (medidas en Andalucía).